Miércoles, Febrero 08, 2012
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Almonte, El Rocío, Matalascañas y Doñana

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EL BOE HACE PÚBLICO EL DESLINDE DEL LITORAL DE DOÑANA

Doñana

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La Junta apuesta por un deslinde de menor extensión que llega hasta la flecha de Doñana.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el anuncio de notificación de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) correspondiente al deslinde del litoral de Doñana, que comprende un tramo de costa de unos 34.730 metros desde Matalascañas, en Almonte hasta la desembocadura del río Guadalquivir en Sanlúcar de Barrameda.

La resolución, era firmada el pasado 26 de agosto por José Ramón Martínez Cordero, coordinador del área. Así, el Ministerio resuelve aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 34.730 metros de longitud, que "comprende el brazo arenoso existente entre la zona urbana de Matalascañas y la desembocadura del Guadalquivir, término de Almonte, y que según se define en los planos número 2 a 9, fechados en diciembre de 2007 y el número 1-bis, fechado en julio de 2008".

Asimismo, ordena al Servicio de Costas de este departamento en Huelva que inicie las "actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado".

El Ministerio de Medio Ambiente otorga el plazo de un año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

Por otro lado, establece que, contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo los plazos contando desde el día siguiente a la práctica de la notificación de esta resolución.

Del mismo modo, señala que los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Hay que recordar que la Junta de Andalucía, que detenta las competencias sobre el Parque Nacional de Doñana, ha mostrado sus "discrepancias" con este deslinde y ha apostado por uno alternativo de menor extensión que fija el dominio público marítimo-terrestre en la flecha de Doñana.

Así, según anunció el presidente de la Junta, José Antonio Griñán, la Junta de Andalucía estudiaría la posibilidad de recurrir ante los tribunales por vía contencioso administrativa el deslinde si el Ministerio no aceptaba las alegaciones que ya ha formulado a esta propuesta la administración autonómica.


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